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Calculadora de Impuestos Freelance España

✓ Tablas AEAT vigentes · Ley 35/2006 IRPF · Ley 37/1992 IVA · sede.agenciatributaria.gob.es · ✓ Fuentes oficiales verificadas

Calcula tu IRPF trimestral (Modelo 130), IVA (Modelo 303) y cuota de autónomos de forma rápida. Descubre tu carga fiscal real como freelance en España.

✓ IRPF — Ley 35/2006 ✓ IVA — Ley 37/1992 ✓ RETA — SS vigente ⚠️ No sustituye asesoría fiscal
Pago fraccionado IRPF — Modelo 130
Total facturado sin IVA, del 1 enero al fin del trimestre
Incluye cuota autónomos pagada este año
15% ó 7% que te retienen tus clientes empresa
Suma de M130 ya presentados este año
🧮 Introduce tus datos y pulsa calcular para ver el resultado.
⚠️ Resultados orientativos. No tienen en cuenta deducciones personales, mínimos familiares ni tramos autonómicos. Verifica en sede.agenciatributaria.gob.es y consulta con un asesor fiscal antes de presentar tus modelos.

Tramos del IRPF vigentes para autónomos

El IRPF es un impuesto progresivo: cada euro tributa solo en el tramo que le corresponde, no al tipo más alto sobre toda la base. Los tramos vigentes (estatal + autonómico tipo) son:

Base liquidableTipo marginalCuota íntegra acumulada
Hasta 12.450 €19%2.365,50 €
12.450 € – 20.200 €24%4.225,50 €
20.200 € – 35.200 €30%8.725,50 €
35.200 € – 60.000 €37%17.901,50 €
60.000 € – 300.000 €45%125.901,50 €
Más de 300.000 €47%

Los autónomos en estimación directa aplican el 20% del rendimiento neto acumulado como pago fraccionado trimestral (Modelo 130), restando las retenciones ya soportadas y los pagos fraccionados anteriores del mismo ejercicio.

AEAT — Modelo 130: pago fraccionado IRPF · Ley 35/2006 del IRPF

Tabla de cuotas de autónomos por tramo de rendimiento neto

Desde la implantación del sistema por ingresos reales, la cuota mensual depende del rendimiento neto previsto. El rendimiento neto mensual se calcula como: (Ingresos − Gastos − 7% gastos difícil justificación) ÷ 12. La cuota mínima aplicando el 31,4% a la base mínima de cada tramo es:

Rendimiento neto mensualCuota mínima/mesCuota máxima/mes
Menos de 670 €200 €220 €
670 € – 900 €220 €260 €
900 € – 1.166,70 €260 €294 €
1.166,70 € – 1.300 €294 €320 €
1.300 € – 1.500 €294 €350 €
1.500 € – 1.700 €294 €370 €
1.700 € – 1.850 €350 €420 €
1.850 € – 2.030 €370 €440 €
2.030 € – 2.330 €390 €490 €
2.330 € – 2.760 €415 €530 €
2.760 € – 3.190 €440 €560 €
3.190 € – 3.620 €465 €590 €
3.620 € – 4.050 €490 €680 €
4.050 € – 6.000 €520 €900 €
Más de 6.000 €590 €1.267 €
Seguridad Social — Simulador cuota autónomos (Import@ss) · RETA vigente

Calendario fiscal trimestral del autónomo en España

TrimestrePeríodoPlazo presentaciónModelos
1TEnero – Marzo1 – 20 abrilM130 + M303
2TAbril – Junio1 – 20 julioM130 + M303
3TJulio – Septiembre1 – 20 octubreM130 + M303
4TOctubre – Diciembre1 – 30 enero siguienteM130 + M303
AnualEjercicio completoAbril – 30 junio siguienteModelo 100 (Renta)
AEAT — Modelo 303: IVA autoliquidación · AEAT — Modelo 130: pago fraccionado

Preguntas frecuentes sobre impuestos de autónomos en España

Un freelance dado de alta como autónomo en España tiene tres obligaciones fiscales principales. El IRPF (Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas): se paga trimestralmente mediante el Modelo 130 (pago fraccionado del 20% del rendimiento neto) y se regulariza anualmente con la declaración de la Renta entre abril y junio. El IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido): si tus servicios están sujetos a IVA, cobras el 21% a tus clientes y lo liquidas trimestralmente con el Modelo 303. Y la cuota de autónomos a la Seguridad Social (RETA): cuota mensual variable según tus rendimientos netos, entre 200€ y 590€ en la base mínima. Además, la cuota de autónomos es gasto deducible en el IRPF, lo que reduce tu base imponible.

El Modelo 130 se presenta trimestralmente (enero, abril, julio y octubre) y el cálculo es: (Ingresos acumulados − Gastos deducibles acumulados) × 20% − Retenciones recibidas acumuladas − Pagos fraccionados anteriores del mismo año. Si el resultado es negativo o cero, no hay nada que pagar ese trimestre. Si eres profesional que emite facturas a empresas con retención del 15%, y el total de retenciones supera el 70% de tus ingresos anuales, puedes estar exento de presentar el Modelo 130 ese año. Verifica tu situación en la sede.agenciatributaria.gob.es antes de omitirlo.

Los gastos deducibles para autónomos en estimación directa son los estrictamente necesarios para la actividad: cuota de autónomos a la Seguridad Social, local o espacio de trabajo (alquiler, suministros proporcionales), equipos informáticos y software, internet y telefonía, gestoría y asesoría, publicidad y marketing, formación relacionada con la actividad, material de oficina, seguros profesionales y el vehículo si es de uso exclusivo profesional (difícil de justificar en práctica). Los gastos deben estar justificados con factura y contabilizados. Para el vehículo y los gastos de suministros del hogar (si trabajas desde casa), Hacienda aplica criterios restrictivos — consulta con tu asesor.

Si eres autónomo profesional (secciones 2ª y 3ª del IAE) y facturas a empresas o autónomos obligados a retener, debes incluir retención de IRPF en tu factura. La retención general es del 15%. Durante el año de inicio de actividad y los dos siguientes, puedes aplicar el tipo reducido del 7%, siempre que no hayas ejercido esa actividad en el año anterior y comuniques a tu cliente que aplicas el tipo reducido. Esta retención se descuenta directamente de tu factura: si cobras 1.000€ más 210€ de IVA, con retención del 15% tu cliente te paga 1.000 + 210 - 150 = 1.060€, y esos 150€ los ingresa él a Hacienda en tu nombre. Verifica en sede.agenciatributaria.gob.es si tu actividad concreta está sujeta a retención.

No todos los freelancers cobran IVA. Están exentas de IVA algunas actividades específicas: servicios médicos y sanitarios, educación reglada, servicios sociales, operaciones financieras y de seguros, y escritores y artistas por determinadas cesiones de derechos. Sin embargo, la mayoría de servicios profesionales freelance (diseño, programación, marketing, consultoría, fotografía, redacción) sí están sujetos al tipo general del 21%. Si tienes dudas sobre si tu actividad está exenta, consulta la Ley del IVA (Ley 37/1992) o verifica en la sede de la AEAT. La exención no es una elección: o tu actividad está legalmente exenta o no lo está.

Desde 2023 la cuota de autónomos depende de tu rendimiento neto mensual previsto (ingresos menos gastos, menos el 7% de gastos de difícil justificación, dividido entre 12). El sistema tiene 15 tramos: quienes prevén ganar menos de 670€/mes pagan la cuota mínima (200€/mes en base mínima); quienes superan los 6.000€/mes pagan hasta 590€/mes en base mínima. La cuota se calcula aplicando el 31,4% a la base de cotización que elijas dentro de tu tramo. Puedes cambiar de tramo hasta 6 veces al año. Al final del ejercicio, la Seguridad Social regulariza comparando tu previsión con los ingresos reales declarados en la Renta — si cotizaste de más te devuelven, si cotizaste de menos pagas la diferencia. Usa el simulador oficial de Import@ss para calcular tu cuota exacta.

Ambas modalidades calculan el rendimiento neto restando los gastos reales deducibles a los ingresos. La diferencia principal está en el tratamiento de las amortizaciones y ciertos gastos: en la modalidad simplificada se aplica una deducción genérica del 5% del rendimiento neto previo para cubrir gastos de difícil justificación (con un máximo de 2.000€ anuales), mientras que en la normal deben justificarse todos los gastos individualmente. La simplificada aplica si tus ingresos no superan los 600.000€ anuales y no estás en la modalidad normal por elección. Para la mayoría de freelancers digitales con ingresos habituales, la estimación directa simplificada es la opción más práctica.

Trimestralmente (antes del día 20 del mes siguiente al trimestre): Modelo 130 (pago fraccionado IRPF) y Modelo 303 (IVA). El primer trimestre vence el 20 de abril, el segundo el 20 de julio, el tercero el 20 de octubre, y el cuarto el 30 de enero del año siguiente. Anualmente: Modelo 100 (declaración de la Renta) entre el 1 de abril y el 30 de junio del año siguiente. Si tienes trabajadores: Modelo 111 (retenciones de nómina) trimestralmente y Modelo 190 (resumen anual de retenciones). Todos los modelos se presentan a través de la Sede Electrónica de la AEAT con certificado digital, Cl@ve PIN o Cl@ve Permanente.

Calculadora orientativa basada en tablas oficiales de la AEAT y la Seguridad Social vigentes. No tiene en cuenta deducciones personales, mínimos familiares, tramos autonómicos específicos ni situaciones fiscales particulares. Los resultados son estimaciones — el cálculo real puede diferir. No constituye asesoramiento fiscal. Verifica siempre en sede.agenciatributaria.gob.es y consulta con un asesor fiscal certificado.